sábado, 23 de julio de 2011

Fondo de jubilaciones, con más egresos que ingresos

En este tema debemos ser muy claros. No tenemos porque engañar a nadie. El déficit y el superávit está supeditado a la distribución de los ingresos establecidos por los artículos 10 y 11 de la Ley 122/93 (*) o sea de la contribución de los afiliados activos y el aporte de patronal o de las Municipalidades y otros recursos menores enmarcados en esta disposición legal.
En este sentido, es de mencionar que en el ejercicio anterior el déficit fue muy importante, porque los ingresos enumerados en la disposición legal ya no llegaron a cubrir los pagos efectuados en concepto de haberes jubilatorios. La suma orillo unos G. 9.300 millones que incluye también. 
En un cuadro que en su oportunidad se dará a conocer se podrá observar que el ingreso en este fondo fue de unos G. 28.437 millones, al que se debió sumar las cuentas no saldadas o deudas de varias municipalidades, entre ellas la de la comuna de Asunción que fue superior a los G. 11.000 millones. El monto total desembolsado para el pago de haberes jubilatorios (jubilaciones y pensiones), devolución de aportes, subsidios, etc., fue de G. 37.773 millones. 
Fuente: Dirección de Administración y Finanzas de la Caja. 
Ley No. 122/93(*) 
Artículo 10º.- El patrimonio de la Caja se forma con los aportes de los afiliados, de las Instituciones Municipales y otros rubros como se detallan a continuación: 
a) El aporte mensual del afiliado del (10%) diez por ciento sobre su salario, exceptuados la bonificación familiar, el subsidio y el aguinaldo; 
b) La contribución mensual obligatoria de las Instituciones Municipales del (10%) diez por ciento sobre los salarios pagados a sus funcionarios dependientes, exceptuados la bonificación familiar, el subsidio y el aguinaldo; 
c) La contribución mensual obligatoria de la Caja del (10%) diez por ciento sobre las remuneraciones pagadas a sus funcionarios y miembros del Consejo, exceptuados la bonificación familiar, el subsidio y el aguinaldo; 
d) El aporte obligatorio mensual del (20%) veinte por ciento del afiliado voluntario liquidado sobre la base de la remuneración actualizada para la categoría o cargo similar ocupado por el afiliado al momento de su desvinculación; 
e) El aporte por el afiliado del (20%) veinte por ciento de la cuenta liquidada en concepto de reconocimiento de servicios anteriores; 
f) La contribución obligatoria del afiliado equivalente al primer mes de remuneración pagadera en doce cuotas mensuales iguales; 
g) La contribución obligatoria del afiliado correspondiente al incremento producido en la remuneración ordinaria. La misma podrá ser pagada en dos cuotas mensuales; 
h) Los bienes adquiridos; 
i) Las rentas de sus inversiones; 
j) Los intereses que produzcan sus fondos; 
k) Las comisiones administrativas percibidas; y, 
l) Las donaciones y los legados. 
Artículo 11º.- El Fondo de Jubilaciones y otros beneficios será utilizado para el pago de las jubilaciones, pensiones y otros beneficios que corresponde al ejercicio fiscal corriente y estará constituido por el ingreso de los rubros siguientes: 
1) El (100%) cien por ciento del aporte mensual del afiliado; 
2) El (70%) setenta por ciento del aporte mensual de las Instituciones Municipales y de la Caja; 
3) El (85%) ochenta y cinco por ciento del aporte del afiliado voluntario; 
4) El (100%) cien por ciento del aporte por reconocimiento de servicios anteriores; 
5) El (100%) cien por ciento de la contribución establecida en el inciso f) del artículo 10 de esta Ley; y, 
6) El (100%) cien por ciento de la contribución establecida en el inciso g) del Artículo 10 de esta Ley.
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